La Censura y la libertad de expresión como comunicadores en proceso
Libertad de expresión
La libertad de expresión es, por sobre todos los demás, el derecho que nos define como seres humanos. Todas nuestras facultades, concentradas en eso que llamamos raciocinio, carecerían de valor si no tuviéramos la posibilidad de comunicarnos. En la comunicación se basan la historia, la sociedad, la técnica, el arte y en general todo lo que nos ha permitido desarrollar la civilización. (Varios autores, 2010)
La libertad de expresión es derecho constitucional, basado en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala << Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos… >>, y amparada por la Ley De Emisión De Libre Pensamiento << Decreto número 9 Artículo 1º. Es libre la emisión del pensamiento en cualesquiera formas, y no podrá exigirse en ningún caso, fianza o caución para el ejercicio de este derecho ni sujetarse a previa censura. >> Y un derecho universal, según el Pacto Internacional De Derecho Civiles Y Políticos, establecido en el artículo 19 << Artículo 19 inciso 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. >> (Naciones Unidas, 2008).
En el párrafo anterior describe las garantías constitucionales e internacionales para ejercer este derecho. Ejercer el derecho de libertad de expresión para un comunicador social, es de vital importancia, porque su deber como periodista es informar, opinar y
realizar críticas objetivas sobre la coyuntura sobre un país, en el ámbito político, social, cultural y económico, o bien criticar a un funcionario o empleado público, esto último no constituye delito o falta, ante la ley guatemalteca.
En el proceso de preparación para ser un comunicador profesional, en la Escuela de Ciencias de la Comunicación (ECC), se muestra una deplorable situación hacia este derecho. Tanto en el ámbito académico, como a la hora de ejercerlo. Sin embargo no hay garantías dentro de la misma Escuela, que velen por la libertad de expresión.
La censura
La censura es el uso del poder para tener o poder controlar la libertad de expresión y la emisión de pensamiento. La censura la puede ejercer cualquier estado, grupo influyente o una persona con poder, con el fin de controlar un emplazamiento en su beneficio propio. La censura puede ser rotunda, o bien decretada en una ley. (Plataforma de Infancia de España).
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Viñeta de 'Mafalda', del ilustrador y humorista Quino. |
Los tipos de censura
Censura previa: Se "revisa" el material antes de que éste pueda emitirse. Por lo general, este tipo de censuras van acompañadas de leyes o disposiciones por parte de los gobiernos. Hay listados de temas, personas, "cosas" y "personajes" que no pueden aparecer en los medios.
Censura posterior: Ocurre después del hecho. Se liga a la aplicación de sanciones económicas o suspensión de programas o personas. Estos casos, la información "no querida" ya ha sido difundida por los medios. Pero, una vez sucedido este hecho, los dueños del poder político toman medidas para que el mensaje no se repita, para que los responsables tengan una sanción y para intimidar o perseguir a quienes tuvieran la intención de obrar de modo similar.
Autocensura: Los periodistas, autores, actores y conductores saben cuál es la postura y la composición económica del medio para el que trabajan. Conocen la línea ideológica que tiene ese medio, la cual no debe ser contrariada si se pretende permanecer dentro de su estructura.
Teniendo en cuenta los términos de tipos de censura y los fundamentos que nos garantizan la libertad de expresión, es cuestión de ser críticos y conscientes de la coyuntura nacional que vive Guatemala en el ámbito de los medios de comunicación, principalmente con los canales nacionales y el grupo de central de radio, dirigido por el mexicano Ángel González.
La educación superior para un comunicador social debería tener un curso introductorio de pedagogía y andragogía y tener una mejor cátedra de teoría política. ¿Por qué la crítica a la pedagogía y andragogía? Por el simple hecho que los medios de comunicación son una herramienta fundamental para poder educar a toda una sociedad por el alcance que se puede obtener para cubrir la demanda y las falencias del sistema educativo guatemalteco que se tiene hoy en día, esto en un enfoque social, para mejorar y dar una mejor calidad de vida al guatemalteco que no tiene acceso a la educación en todos sus niveles. La crítica a la teoría política, es por el simple hecho que como comunicadores, tenemos que desarrollar las estrategias y campañas de comunicación para posicionar a un nuevo sujeto a la presidencia, a alcaldías y curules en el congreso de la república. Con mejora del curso de teoría política, también se puede formar políticamente al comunicador, y no dar unas pinceladas sobre este tema.
La libertad de expresión en los temas antes mencionados es de suma importancia, porque inciden en la educación para formación del sujeto, y la ponencia de las personas en el ámbito político.
Según la Ley de Emisión del Pensamiento, en el artículo 27 dice: “nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley”
Esto es preocupante, porque sin lugar a dudas, en Guatemala varios periodistas y personas particulares son perseguidos, molestadas por emitir sus opiniones en temas de trascendencia coyuntural, claro, no olvidando las amenazas de muerte que reciben los periodistas y particulares. Y no olvidar claro está, las prácticas de censura que se ha vivido en la Escuela de Ciencias de la Comunicación (ECC).
Se estarán preguntando ¿Cómo afecta al comunicador en proceso? Pues es sencillo, la censura y sus diferentes entonaciones, demuestran que no se puede ejercer con total libertad este derecho, que es el machete del comunicador social consciente. Sin embargo, vemos que la autocensura es un problema que no debería de existir y se debe arrancar de raíz, porque los medios de comunicación masiva deberían de ser utilizados para informar, formar y educar a la población guatemalteca, y este se deber lo debemos recordar al periodista, locutor, publicista y comunicador social.
La libertad de expresión es un derecho que tenemos que defender como comunicadores y particulares, porque este nos permite expresarnos, comunicar lo que sentimos, porque somos seres racionales, seres sociales y emocionales. Sin libertad de expresión no hay comunicación.
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