El ejercicio periodístico y las libertades informativas
Un profesional en comunicación me afirmó que los textos periodísticos no llevan
citas bibliográficas o documentales, pero sí deben de llevar fuentes. Y aunque parezca
que cito casi todo el libro de Apreza Salgado, tomo los fragmentos que; desde
mi punto de vista son básicos para el ejercicio periodístico, y aunque difiero de su afirmación, es una cuestión más de estilo que de esencia.
Pedro Salazar Ugarte, director
del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma
de México (UNAM), menciona en la presentación del libro Libertad de Expresión y Derechos de los Periodistas, que dichas
garantías constitucionales sólo adquieren un sentido y un
valor plenos cuando son ejercidas. ¿Pero qué pasa cuando se ejercen en un estado de derecho que no garantiza los privilegios adquiridos en la Carta Magna?
Apreza Salgado (2018)
reveló varios datos estadísticos sobre la violencia que enfrentan los
periodistas y comunicadores mexicanos, como asesinatos, amenazas, secuestros,
privación de la libertad y lesiones cometidas contra los profesionales de la
comunicación, que “tienen como resultado la vulneración
de las libertades informativas” (p.5), así como las restricciones legales que
ponen en riesgo el ejercicio de las libertades informativas y las crisis de las
libertades informativas en México.
La definición de libertad de
información, según la Declaración Universal de
Derechos Humanos (1948), es el derecho a tener acceso
a la información que está en manos de entidades públicas. De igual forma, es
parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión.
De igual manera, Apreza Salgado
refiere que la Corte Interamericana de Derechos Humanos apunta que la libertad
de expresión tiene dos dimensiones; la individual y la social. (2009)
La libertad de expresión
individual "[...] requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o
impedido a manifestar su propio pensamiento, pudiendo utilizar cualquier medio
apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de
destinarios”. (Apreza Salgado, 2018, p.12)
Apreza Salgado (2018) alude: “que
libertad de expresión social, se traduce en el derecho a recibir cualquier
información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno. De modo que la
libertad de expresión, en su dimensión colectiva, comprende el derecho a tratar de comunicar a otros sus
puntos de vista”. (p.13)
Conocer las percepciones de los
colegas comunicadores acerca de la realidad nacional es
esencial porque nutre el ejercicio democrático y la construcción de una
ciudadanía más crítica, al mismo tiempo, señala las dificultades de los
gobiernos de turno para afrontar las
problemáticas que requieren atención primordial o son temas de seguridad
nacional.
Sin embargo, a la hora de
ejercer la pluma y papel para dar a conocer lo más relevante, sucede que los
periodistas son objeto de persecución política, privación de la libertad –en
este caso Sonny Figueroa y Anastasia Mejía Tiriquiz, entre otros casos que no
han tenido tanto movimiento mediático-, entre otras; que atentan en el
ejercicio de la libertad de pensamiento y de prensa, y representan retos para
la democracia guatemalteca y para el gobierno de turno, que debe garantizar los
ejercicios de los derechos amparados en la Carta Magna, y no violentarlos – en
el caso de Sonny Figueroa y Anastasia Mejía Tiriquiz-.
En Guatemala el ejercicio
periodístico se ampara constitucionalmente, desde mi criterio; en el artículo
veintinueve, el artículo treinta y cinco de la Constitución Política de la República
de Guatemala. Asimismo en el decreto
número nueve –Ley de emisión del pensamiento – y el decreto número 57-2008 –Ley
de acceso a la información pública -.
“La libertad de información es parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión”.
El ejercicio periodístico
comienza en las Escuelas y Facultades de Ciencias de la Comunicación, como lo
mencionaron Alejandra Gutiérrez, Juan Luis Font, Haroldo Sánchez, entre
otros panelistas que participaron en las jornadas académicas realizadas por la
Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, que se llevaron a cabo los días 14, 15 y 16 de octubre.
Como estudiantes necesitamos
espacios que respalden nuestras notas periodísticas, géneros opinativos,
artículos y ensayos con carácter académico-científico. Se requiere un espacio
donde prevalezca la libertad de expresión y una objetividad, así como una línea
editorial que sea crítica sobre la coyuntura nacional, universitaria y de nuestra
misma unidad académica, el cual sea dirigido por estudiantes que tengan un
sentido de alta responsabilidad y una
visión de transcender en este espacio, generando armonía, compartiendo
experiencias en este espacio académico, que tanto se anhela para la comunidad
estudiantil de la Escuela de Ciencias de la Comunicación.
Algunos mencionarán que el
difunto periódico digital, ElSanCarlistaU, cumplía la función; la cumplía en
espacio, pero no de los aspectos que planteo en líneas anteriores, llevando una
agenda neoliberal, pro
statu quo, omitiendo la crítica
objetiva que, como una institución pública -Escuela de Ciencias de la
Comunicación- debe asumir para ejercicio deontológico que demanda la carrera
periodística. Torres Rodríguez (2012) afirma: “los periodistas tienen
responsabilidades por satisfacer como: el apego a la verdad, el dominio técnico
del periodismo y la conciencia de servicio al público que conlleva”. (p.23)
Como estudiantes comunicadores, debemos
aprovechar los espacios para ejercer las libertades informativas, manifestarnos
por obtener esos espacios de expresión que en nuestra unidad académica se
puedan generar, y llevar a la Escuela de Ciencias de la Comunicación a tener
una incidencia en los medios de comunicación y la política nacional.
Fuentes citadas:
Torres Rodríguez, Vanessa, Documentación
periodística, México, Red Tercer Milenio, 2012, p. 23.
Apreza Salgado, Socorro, Libertad de
expresión y derechos de los periodistas, México, Insitituto de Investigaciones
Jurídicas, UNAM, 2018.
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